Sentencia del TSJ

El Tribunal Supremo ha dictaminado que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamos con garantía hipotecaria es la entidad prestamista (EL BANCO), no quien recibe el préstamo.

Es una sentencia de 16 de Octubre y “La Sala tiene en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista”.

Si en los últimos 4 años ha pagado un AJD en un préstamo hipotecario, comuníquenoslo.

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